Argentina
La Independencia Hispanoamericana motivada por la discusión de las Cortes de Cádiz (1810-1812) de seguir manteniendo el colonialismo, más la promulgación de la Constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812, la cual contenía disposiciones discriminatorias contra los americanos, propició la independencia Latinoamericana; así como el de iniciar su propio proceso constitucional, convergiendo este proceso con la influencia del sistema jurídico inglés common law y la influencia del sistema jurídico Civil Law, considerado como un rezago de la filosofía de la Revolución Francesa reinante en Europa. El proceso de constitucionalidad en Latinoamérica a mediados del siglo XIX e inicios del siglo XX trajo consigo la influencia del control de constitucionalidad instaurado en el sistema jurídico inglés, el cual propiciaba la supremacía de la Constitución o la inconstitucionalidad de las leyes federales, basados en las sentencias del juez inglés Edward Coke, en el caso “Bonham” (1610), y muy posteriormente en el caso “Marbury vs. Madison” del juez norteamericano John Marshall (1803), dentro del sistema jurídico common law; así como en el control de constitucionalidad del sistema jurídico Civil Law, el cual consistía en limitar al Poder Judicial a la aplicación de la ley, dictada únicamente por el legislador. El control de constitucionalidad latinoamericano fue impregnándose de manera paulatina en la constitución de cada país a medida que las condiciones sociales y políticas se tornaban factibles para innovar sus contenidos, es lo que este artículo analiza en las fuentes de investigación citadas.
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