Guayaquil, Ecuador
El tema de las garantías jurisdiccionales, se ha visto desarrollado y evolucionado en el Ecuador por mérito de la Constitución de la Republica, puesta en vigencia desde el año 2.008, ya que la configuración que realiza la carta magna en su artículo 1, determina que es un estado constitucional de derecho y justicia social, los que nos lleva a identificar y visualizar la transversalidad en todo nuestro ordenamiento jurídico, de lo constitucional, más allá de ser la normatividad supraconstitucional, en todo aspecto jurídico, legal y administrativo, debe de respetarse esa superioridad constitucional, las misma que no solo basta, con un simple hecho de respetar. Sino que también en toda decisión que se adopte, es decir se tome y dicte mediante sentencia o resolución, se debe hacer bajo la supervisión y alineamiento de lo constitucional, las decisiones que guarden relación cumple con esta característica, lo que lleva a pensar, que se actúa conforme a la visión del estado constitucional. Esto no significa que la decisión por esta acorde a los parámetros constitucionales, no afecte o genere la violación o vulneración de los derechos del ciudadano o colectivo, podría hablarse del derecho constitucional vulnerador, lo que sería un sinónimo ya en justicia ordinaria a lo que se conoce como derecho injusto. Dándonos la posibilidad constitucionalmente hablando de ir en busca de la justicia, a través de la activación de las garantías jurisdiccionales más comunes, con la sentencia, en que se reconozca nuestro derecho fundamental como transgredido, junto con la reparación integral sea esta materia o formal, o ambas a la vez, se configura o no, alcanzar la justicia, ya que entendidos en el tema sostienen que no, por cuanto con el cese o el fin de la violación de dicho derechos, se vuelve al estado natural de nuestros derechos antes de ser transgredidos.
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