Los órganos administrativos o judiciales nacionales no son competentes para enjuiciar las circunstancias en las que se ha expedido un certificado de residencia fiscal por otro Estado a los efectos de un Convenio de Doble Imposición. La noción bilateral de «centro de intereses vitales» es más amplia que la referida al «núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos» a que alude la LIRPF, como criterio determinante de la residencia fiscal.
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