En estas líneas se procede a analizar el concepto de vivienda habitual a la hora de aplicar la exención por reinversión de la misma, contenida en el artículo 38.1 de la LIRPF y desarrollada en los artículos 41 y 41 bis del RIRPF.
Para ello, se analiza la sentencia núm. 553/2023 que establece como criterio jurisprudencial la posibilidad de que los cónyuges separados o divorciados que hayan abandonado el domicilio conyugal puedan aplicarse este beneficio fiscal, siempre que el otro cónyuge, y los hijos si procede, mantengan dicho domicilio como su vivienda habitual.
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