El Tribunal Supremo procede a analizar la tributación de los excesos de adjudicación en los supuestos de disoluciones matrimoniales en los que se adjudica a uno de los cónyuges la vivienda habitual.
En este sentido, determina que, aunque no exista compensación económica, dicho exceso de adjudicación no puede equipararse a una donación, resultando de aplicación la normativa relativa al ITPAJD y, en concreto, el supuesto de no sujeción contemplado en el artículo 32.3 RITPAJD.
Con esta sentencia, el Alto Tribunal arroja un poco de luz sobre la controvertida tributación de las extinciones de condominio, aunque circunscrita a un supuesto de hecho bastante concreto.
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