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Resumen de Las normas específicas de protección de datos personales en el ámbito laboral: a propósito de la sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de marzo de 2023

Joaquín García Murcia

  • :El artículo 88 del Reglamento UE 2016/679 de protección de datos personales permite a los Estados miembros la aprobación de “normas más específicas” para el tratamiento de datos personales en el ámbito laboral, con la exigencia inexcusable de que incluyan medidas adecuadas para la preservación de la dignidad humana, de los intereses legítimos y de los derechos fundamentales de los interesados. Es una cláusula de apertura que busca mejorar la adaptación de las normas generales a ese sector de las relaciones sociales, pero que al mismo tiempo puede fragmentar el sistema normativo de protección de datos personales en el espacio europeo. A falta de esas normas más específicas, o en caso de que no se ajusten a los requisitos de aquel precepto comunitario, se ha de seguir aplicando la normativa general en la materia, en la que también se da cierta participación al derecho nacional. No parece que nuestra LO 3/2018 puede considerarse de modo estricto “norma más específica” sobre tratamiento de datos personales en materia laboral, pese a sus previsiones sobre garantía de derechos digitales.


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