ecientes sentencias del TS han ampliado novedosamente el alcance del principio de efectividad de las sentencias del TJUE a los efectos de habilitar la revisión de oficio de actos tributarios firmes contrarios al Derecho de la UE. Si bien se ha identificado (con cierta generosidad) una causa de nulidad radical para legitimar la anulación del acto (artículo 217.1.a) LGT), esta jurisprudencia supone un notable avance a favor de la protección íntegra de la jurisprudencia del TJUE dictada en un recurso por incumplimiento.
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