La tendencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los últimos años, ha sido la de restringir al máximo posible el concepto de orden público, con el fin de ser permisivo en el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros. En su reciente Auto de 27 de abril de 2023 culmina esa tendencia, y limita todavía más los casos en los que puede entenderse vulnerado el orden público español como causa de denegación del reconocimiento de un laudo arbitral. En particular, matiza sus resoluciones previas en las que, respecto de la motivación de la decisión de los árbitros, establecía que aún podía apreciarse vulneración del orden público cuando dicha motivación fuese manifiestamente arbitraria, avalando así analizar el fondo del asunto.
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