El autor realiza unas reflexiones sobre la posibilidad de suspender el régimen de visitas y custodia en la especial situación del Estado de Alarma. También analiza el alcance de la vía del art. 158 CCivil para reclamar dicha suspensión o modificación ante los tribunales ordinarios. Finaliza con una breve descripción de las posibles consecuencias penales en la materia
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