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Reformas Laborales Lesivos a los trabajadores

  • Autores: Ignacio Espinoza Garcia
  • Localización: DE IURE, ISSN-e 2954-4955, Vol. 2, Núm. 1, 2020 (Ejemplar dedicado a: Vol. 2, No. 1 Marzo 2020), pág. 23
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La rescisión de la relación de trabajo, se define de la siguiente manera: “Es la disolución de la relación de trabajo, decretada por uno de los sujetos cuando el otro incumple gravemente en sus obligaciones”, de dicha definición se desprende que tanto el trabajador como el patrón pueden rescindir el contrato de trabajo, así, entonces se establecen dos figuras en la Ley Federal del Trabajo, relativas a la rescisión: “la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador” artículo 51 de la norma y: “la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón” artículo 47 de la misma normatividad.

        En el trabajo realizado, nos referimos a cuando el patrón rescinde la relación de trabajo, por una causa o causas imputables al trabajador, o lo que es lo mismo a un despido justificado. Es cierto que el trabajador tiene el pleno derecho de despedir al mal trabajador y la ley en comento se lo otorga; pero por otra parte debemos señalar, que la parte patronal, siempre ha buscado la forma de evadir responsabilidades para con los trabajadores, y así, se presentan muchos casos en los cuales, el patrón sin existir causa legal para despedir al trabajador, busca las formas para deshacerse de él, y lo primero que se le ocurre, es: achacarle un hecho que amerite la rescisión del trabajo, es decir el ‘despido justificado’ aún y cuando sea falso que el trabajador haya incurrido en alguna de las causales que establece el artículo 47 de la ley.


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