La privación de la patria potestad y demás derechos inherentes a la misma, debe acordarse en supuestos muy excepcionales y siempre en interés de los menores, por lo que la adopción de tan gravosa medida debe quedar perfectamente justificada en la resolución judicial en la que se adopte, bajo pena de poder ser declarada nula. Interés superior del menor que también ha supuesto uno de los pilares básicos de las resoluciones que ha dictado nuestro Más Alto Tribunal en materia de acogimiento familiar y guarda de hecho, concluyendo que ante conflicto de intereses debe primar aquel frente a cualquier otro. Resolviendo en cuestiones relativas a la liquidación de la sociedad de gananciales y más concretamente en cuanto a los gastos de comunidad, que los mismos van unidos a la propiedad, y por ende, deben ser abonados por los titulares de la misma, dando derecho a reintegro en la liquidación de gananciales, salvo pacto en contrario.
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