La STS-1ª analizada atribuye carácter ganancial a una clínica odontológica en la que trabaja el ex marido a tiempo completo por las tardes y en la que además trabajan otros tres profesionales y el personal auxiliar, en base al art. 1347.5 CCivil. Dicha clínica se organiza bajo el nombre del titular de la misma y se constituyó vigente el régimen ganancial.
El Alto Tribunal entiende que se trata de un negocio o empresa y no de un ejercicio profesional. El instrumental y los inmuebles son gananciales y desde la disolución de la sociedad hay que detraer las retribuciones personales generadas por el dentista.
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