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Resumen de La negativa a someterse a la prueba biológica y las pruebas indiciarias en las acciones de reclamación de la paternidad

María del Carmen Broceño Plaza

  • La determinación de la filiación paterna no matrimonial de un menor debe basarse en los principios constitucionales del derecho a la tutela judicial efectiva contemplado en el art. 24.1 CE, a la igualdad sin discriminación de los hijos no matrimoniales frente a los matrimoniales ex art. 14 CE, y de protección integral de los hijos en relación con la posibilidad de investigación de la paternidad recogido en el art. 39 CE, así como en el principio contenido en el art. 118 CE que afirma el deber general de colaboración con los Jueces y Tribunales en el curso de un proceso en pro de la realización de la Justicia como valor; y como principio procesal, en el de disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio de conformidad con lo previsto en el art. 217.7º LEC.


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