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Resumen de Análisis Histórico-Jurídico de las Fracciones I, II, III y IV del Artículo 73 de la Ley de Amparo

Raúl Pérez Johnston

  • El juicio de amparo, como garantía de la Constitución, no puede ser promovido en cualquier forma y contra cualquier acto, ya que de lo contrario perdería su finalidad más preciada, la de constituir una defensa eficaz contra los abusos de la autoridad que vulneren los derechos que la Constitución otorga a todo gobernado.


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