Dentro del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil1 , dedicado a los procesos especiales, el capítulo II del título II regula el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial (arts. 806 a 811), pero comprendiendo en realidad dos procedimientos diferentes, el de formación de inventario (arts. 808 y 809) y el de liquidación en sentido estricto (art. 810), con una variante más para el régimen de participación (art. 811). Durante la fase del art. 809 LEC, es posible la adopción de medidas de administración y disposición de bienes comunes. Sin embargo, tanto su naturaleza, como su ejecución plantean dudas ante lo sucinto del precepto mentado. Mediante este artículo, se pretende dar una solución a dicha laguna
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