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Análisis de las sentencias del Tribunal Supremo 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, de 23 de enero

  • Autores: Alberto Sánchez del Olmo
  • Localización: Derecho Privado: Boletín de derecho Privado de la asociación Judicial Francisco de vitoria, ISSN-e 2605-3055, Nº. 30, 2019, págs. 14-23
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La comisión de apertura prevista en un contrato de préstamo no puede ser objeto del control de contenido de las condiciones generales de la contratación porque es un componente del precio del préstamo. Criterios de transparencia de esa cláusula.

      (II) En los contratos de préstamo hipotecario suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, los gastos de notaría relativos al otorgamiento del préstamo y su modificación se atribuyen por mitad a prestamista y prestatario; los de cancelación, se atribuyen íntegramente al prestatario; las copias habrá de pagarlas quien las hubiera solicitado. Los gastos de inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad, se atribuyen al prestamista. Los gastos de gestoría se atribuyen por mitad a prestamista y prestatario


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