El Alto Tribunal determina como privativo, para este único supuesto, la indemnización percibida por el esposo antes del divorcio, con base a una póliza colectiva suscrita por la empresa en la que trabajaba.
Ello se fundamenta en la falta de una norma que atribuya el carácter de dicha indemnización, por lo que se debe tener en cuenta la naturaleza del derecho y el fundamento en el que se sustenta, lo que, en este caso, supone que al tratarse de una invalidez permanente se halla intrínsecamente ligado con la personalidad
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