La cuestión del derecho de voto de las personas con discapacidad intelectual ha recibido una atención merecida en los últimos años[1] que contrasta con la falta de atención o incluso olvido en épocas anteriores. Con anterioridad a la ratificación por España de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD), acaecida en 2008, la problemática de este colectivo se consideraba «resuelta» mediante la expeditiva técnica de la inhabilitación para el ejercicio del derecho, ligada a la incapacitación de la persona, la cual era aplicada de forma irreflexiva y casi automática por los órganos judiciales.
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