El riesgo de confusión, definido como el riesgo de que el público pueda creer que determinados productos o servicios proceden de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas económicamente, constituye una figura central de Derecho de marcas, al afectar directamente al alcance de la protección conferida por el derecho de exclusiva. La determinación de la existencia de riesgo de confusión debe basarse en una apreciación global de todos los factores pertinentes para el caso concreto, entre los que se incluyen la identidad o similitud de los signos distintivos en conflicto, la identidad o similitud de los productos o servicios y el carácter distintivo de la marca anterior. Dicha apreciación deberá realizarse bajo la perspectiva del consumidor de referencia de los productos o servicios: el consultor medio.
The likelihood of confusion, defined as the risk that the public may believe that certain goods or services come from the same company or, as the case may be, from economically related companies, constitutes a central figure of trademark law, as it directly affects the scope of protection conferred by the exclusive right. The determination of the existence of likelihood of confusion must be based on a global assessment of all the factors relevant to the specific case, including the identity or similarity of the goods or services and the distinctive character of the earlier trademark. Such Assessment must be made from the perspective of the reference consumer of the goods or services: the average consumer.
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