La Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 374/2017, de 24 de mayo, especialmente relevante por la indudable proyección mediática de sus afectados, ha confirmado la condena del jugador del Barcelona, manteniendo los tres delitos fiscales apreciados por la Audiencia Provincial de Barcelona, rebajando la pena respecto a su padre, al aplicar también a éste la atenuante de reparación del daño. Se trata de una sentencia de especial relevancia, no sólo por la trascendencia del caso en la opinión pública, sino principalmente por las cuestiones, de alto interés, que se tratan en la misma, a algunas de las cuales me refiero en este breve comentario escrito para el Boletín de la AJFV. Esas cuestiones son las siguientes: dignidad de la persona (art. 10 de la CE); derecho a no declarar contra sí mismo (nemo tenetur se ipsum accusare) (art. 24.2 CE); actuar en nombre de otro (art. 31 del CP);
tratamiento del error e «ignorancia deliberada» (art. 14 CP); y el delito continuado en el delito fiscal (art. 74 CP).
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