DELITO DE NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA (art. 383 CP): la negativa del conductor a someterse a una segunda prueba de alcoholemia, tras ser requerido para ello por el agente de la autoridad después de haber dado positivo en el primer test constituye delito del art. 383 CP, por cuanto que las dos mediciones de alcohol deben considerase dos fases de una única prueba, siendo la segunda no sólo garantía de los derechos del conductor, sino también del sistema, por lo que es obligatoria, no potestativa, para el afectado
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