Admitida con carácter general la posibilidad de adoptar la medida cautelar de desalojo en los procedimientos derivados de la comisión de hechos calificables como delitos de usurpación de bienes inmuebles tipificados en el artículo 245.2 del Código Penal, el debate se extiende ahora hacia cuestiones que encuentran un fundamento constitucional. ¿Se ve comprometida la imparcialidad del juez de instrucción como consecuencia de la adopción de dicha medida? ¿Qué posibles soluciones pueden plantearse en tal caso?
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