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Resumen de La causa de exoneración de los riesgos por desarrollo en el nuevo paradigma digital

Guillem Izquierdo Grau

  • español

     Uno de los pilares sobre los cuales se asentó la legislación sobre responsabilidad por productos es la exoneración de responsabilidad del productor por los riesgos del desarrollo. En virtud de tal causa de exoneración de responsabilidad, el productor no responde de los daños causados al perjudicado si en el momento en que el producto fue puesto en circulación, el estado de los conocimientos científicos y técnicos no permitía descubrir la existencia del defecto. La Propuesta de Directiva elaborada por la Comisión Europea, que fue publicada el día 28 de septiembre de 2022, sigue previendo en su artículo 10.1.e) la causa de exoneración por responsabilidad de los riesgos por desarrollo. A este particular, la Propuesta de Directiva dedica el considerando núm. 39 que introduce algunos requisitos para la apreciación de tal causa de exoneración de responsabilidad.

    No obstante, a pesar de este reconocimiento, ¿tiene encaje esta causa de exoneración de responsabilidad del productor en el paradigma digital? ¿cómo puede aplicarse a los daños provocados por defectos en productos con elementos digitales que incorporan inteligencia artificial?  

  • English

    One of the pillars on which product liability law is based is the exemption of the producer from liability for development risks. According to this exemption from liability, the producer is not liable for the damage caused to the injured party if, at the time the product was put into circulation, the state of scientific and technical knowledge did not allow the existence of the defect to be discovered. The Proposal for a Directive drafted by the European Commission and published on 28 September 2022 continues to provide in article 10.1.e) for exoneration from liability for development risks. The Proposal for a Directive refers recital no. 39 to this particular issue, which introduces some requirements for the assessment of such a cause for exoneration from liability.

     However, despite this recognition, does this cause of exoneration from producer liability fit into the digital paradigm, and how can it be applied to damage caused by defects in products with digital elements that incorporate artificial intelligence?


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