El ejercicio de una acción por despido no puede quedar sin plazo alguno, y ello pese a que el acto de comunicación (notificación) por parte de la empleadora – Administración Pública- haya incurrido en deficiencias. En estos casos el plazo de caducidad de la acción se mantiene suspendido hasta que el trabajador impugne judicialmente dicha extinción, con un límite temporal: el plazo anual de prescripción supletoriamente fijado por el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores. Completa y matiza anterior doctrina jurisprudencial.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados