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El juego de cómputos de plazos de caducidad y supletoriamente de prescripción en el despido comunicado anómalamente al trabajador por la Administración Pública empleadora: la acción por despido siempre tiene plazo de ejercicio

  • Autores: Juan Martínez Moya
  • Localización: Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL), ISSN-e 2659-787X, Nº. 8, 2023
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El ejercicio de una acción por despido no puede quedar sin plazo alguno, y ello pese a que el acto de comunicación (notificación) por parte de la empleadora – Administración Pública- haya incurrido en deficiencias. En estos casos el plazo de caducidad de la acción se mantiene suspendido hasta que el trabajador impugne judicialmente dicha extinción, con un límite temporal: el plazo anual de prescripción supletoriamente fijado por el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores. Completa y matiza anterior doctrina jurisprudencial.


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