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El artículo 70.Dos de la ley 37/1992, del impuesto sobre el valor añadido. La regla de uso o explotación efectiva

    1. [1] Abogado. Miembro del grupo de expertos en Impuestos Indirectos de AEDAF (España)
  • Localización: Revista técnica tributaria, ISSN 0214-6010, Nº. 142, 2023, págs. 321-330
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • La regla de uso o explotación efectiva establecida en el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley del IVA) se trata de una regla especial para determinar el lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios. Esta regla señala que ciertas prestaciones servicios se consideran realizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) y, en consecuencia, sujetas al IVA español, cuando por aplicación de las reglas del localización del hecho imponible, dichos servicios se consideren prestados fuera de la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se llevan a cabo dentro de dicho territorio.


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