Las acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia: el Derecho de la Unión en la materia no se opone a una norma nacional en virtud de la cual, en caso de estimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará sus propias costas y la mitad de las costas comunes. La asimetría de información entre las partes no se tiene en cuenta para apreciar la posibilidad de que un órgano jurisdiccional nacional estime el perjuicio causado por una infracción de esa índole
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