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Obligación de reembolsar los pagos que el viajero interesado haya realizado por un viaje combinado o en un plazo no superior a catorce días después de la terminación del contrato en cuestión (TJ 2ª SS 8 Jun. 2023: Asuntos C‐407/21: UFC y C‐540/21: Comisión/Eslovaquia): TJ, Sala Segunda, SS 8 Jun. 2023. Asunto C‐407/21: UFC y asunto C‐540/21: Comisión/Eslovaquia.

  • Autores: A. Prechal
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 116, 2023 (Ejemplar dedicado a: Derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Tribunal de Justicia considera en relación con la cuestión de las incidencia de ia pandemia de COVID‐19 en relación con los Viaje combinados: que una normativa nacional que exonera temporalmente a los organizadores de su obligación de reembolso integral en caso de terminación del contrato no es compatible con el Derecho de la Unión Los Estados miembros no pueden invocar el temor a dificultades internas para justificar la inobservancia de las obligaciones que derivan del Derecho de la Unión si esa inobservancia no obedece a los requisitos de la fuerza mayor


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