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Vulneración del principio de igualdad de las partes procesales al eximir de la caución al estado en el momento de recusar un juez

    1. [1] Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil

      Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil

      Guayaquil, Ecuador

  • Localización: Revista Caribeña de Ciencias Sociales (RCCS), ISSN-e 2254-7630, Nº. 1 (Enero), 2019
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La presente investigación tuvo como Objetivo General determinar si el artículo 27 Inc.2 del COGEP, al eximir al estado de pagar caución cuando se interpone la demanda de recusación vulnera el principio de igualdad establecido en la constitución y la tutela judicial efectiva. Por consiguiente, para realizar el proceso investigativo se empleó la metodología centrada en el paradigma positivista, con el empleo de métodos adecuados al enfoque cuantitativo y cualitativo, como técnicas e instrumentos se utilizó la Encuesta y la entrevista aplicada a una población de 16.112 Abogados sobre la cual se determinó como muestra a 375 Abogados. En el marco de los análisis realizados, arrojó como resultados que en ordenamiento jurídico ecuatoriano con respecto al principio de igualdad en las partes procesales sobre la demanda por recusación es necesario que los códigos y leyes deban ampliar y desarrollar tal principio en todos los ámbitos incluyendo el procesal, asegurándole a las partes que puedan tener las mismas condiciones e igualdades. Siendo el caso del artículo 27 del COGEP específicamente en el segundo inciso, se considera que este precepto vulnera el principio de igualdad, al no exigir el pago de caución al Estado en la demanda de recusación, lo que indica que no existe igualdad de condiciones u exigencias para la procedibilidad de tal demanda. Por lo que se recomienda su análisis y reforma para el mejor cumplimiento de los principios de garantías constitucionales.

    • português

      The present investigation had as General Objective to determine if the article 27 Inc.2 of the COGEP, when exempting the state from paying caution when the demand of disqualification interposes violates the principle of equality established in the constitution and the effective judicial protection. Therefore, in order to carry out the research process, the methodology centered on the positivist paradigm was employed, with the use of methods appropriate to the quantitative and qualitative approach, as techniques and instruments the Survey and the interview applied to a population of 16,112 were used. Which was determined as a sample to 375 Lawyers, within the framework of the analyzes carried out, the results showed that in the Ecuadorian legal system with respect to the principle of equality in the procedural parts regarding the challenge request, it is necessary that the codes and laws must expand and develop this principle in all areas including the procedural, assuring the parties that they may have the same conditions and equalities. As in the case of Article 27 of the COGEP specifically in the second paragraph, it is considered that this provision violates the principle of equality, by not requiring the payment of bail to the State in the complaint of disqualification, which indicates that there is no equality of conditions or requirements for the procedure of such demand. Therefore, its analysis and reform is recommended to better comply with the principles of constitutional guarantees.


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