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Resumen de El procedimiento de adjudicación no está sujeto a caducidad

Francisco Manuel Bastardo Yustos

  • El presente artículo analiza la aplicación del instituto de la caducidad a dos de los procedimientos contractuales más relevantes. De un lado, a los que propician el inicio de la relación contractual, esto es, el procedimiento de adjudicación, aunque como sabemos el contrato nace a la vida jurídica con la formalización y no con la mera la adjudicación, ex art, 36 de la Ley de Contratos del Sector Público, a excepción de los contratos menores, de los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición. De otro, a los que le ponen fin al contrato mediante resolución contractual, que como indica el artículo 209 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector, es, junto al cumplimiento uno de los medios de extinción de los contratos.


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