Con la promulgación del Mandato Constituyente Nº 15 se eliminó la contribución del 10% de la planilla del consumo de energía eléctrica de los clientes comerciales e industriales al FERUM, asumiendo el Estado la responsabilidad de la asignación de estos recursos económicos a fin de que se desarrollen este tipo de proyectos. Al normarse estos recursos vía Estado, los proyectos FERUM deben pasar por varios procesos para ser calificados y priorizados en el presupuesto general del Estado y así obtener su financiamiento para su ejecución de forma oportuna y con éxito. Sobre la base de estos antecedentes, se propone definir un esquema que permita lograr este objetivo mediante adecuados mecanismos de diseño de los proyectos, indicadores financieros y sociales, índice de cobertura, entre otros, así como también criterios que se emplean para calificación y priorización de los proyectos por parte de los organismos de control del Sector Eléctrico como el CONELEC y SENPLADES.
Una vez asignados los recursos se propone el mecanismo de entrega a las empresas de distribución responsables de la ejecución del FERUM, el cual se lo plantea que se lo realice a través de un fideicomiso de administración que actuará, entregará y controlará los recursos en base al avance físico de los proyectos.
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