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Responsabilidad civil por perjuicio ecológico en el ordenamiento jurídico francés. Un análisis comparado con el español

  • Autores: David Aviñó Belenguer
  • Localización: Revista Aranzadi de derecho patrimonial, ISSN 1139-7179, Nº 62, 2023
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El objeto de este estudio es analizar el instituto de la responsabilidad civil por perjuicio ecológico regulado en el Código Civil francés, a través del cual se abre la vía judicial civil para la protección del medio ambiente cuando se produzcan atentados significativos a los elementos o funciones de los ecosistemas o a los beneficios colectivos extraídos por el hombre del medio ambiente. En cambio, en España únicamente contamos con un sistema dual de responsabilidad por daños ambientales: por un lado, los daños medioambientales se regulan en la Ley 26/2007, de 23 de octubre (sin perjuicio de otras normas administrativas sectoriales); y, por otro, los daños tradicionales (a la persona o a su propiedad), que se rigen por el instituto tradicional de la responsabilidad civil (arts. 1902 y 1908.2 del Código Civil español). Se trata de ver, en definitiva, si contamos con instrumentos de derecho privado (normativos, doctrinales o jurisprudenciales) que puedan tutelar el interés colectivo a un medio ambiente adecuado, o si por el contrario se hace necesario, como sucede en Francia, modificar nuestro Código Civil

    • English

      The object of this study is to analyze the institute of civil liability for ecological damage that is regulated in the French Civil Code, through which the civil judicial route is opened for the protection of the environment when significant attacks occur to the elements or functions of the ecosystems or the collective benefits extracted by man from the environment. Neverthless, in Spain we only have a dual system of liability for environmental damage: first, environmental damage is regulated in Law 26/2007, of October 23 (without prejudice to other sectoral administrative regulations); second, traditional damages (to the person or their property), which are governed by the traditional institute of civil liability (art. 1902 and 1908.2 of the Spanish Civil Code). Ultimately, it is about seeing if we have private law instruments (regulatory, doctrinal or jurisprudential) that can protect the collective interest in an adequate environment, or if, on the contrary, it becomes necessary, as in France, to modify our Civil Code.


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