Quiero comenzar este artículo compartiendo la correcta apreciación quesobre este tema tiene José María Figueres, ex presidente de Costa Rica,quien sostiene que el apoyo financiero del Estado a los partidos políticos nodebe verse como un gasto sino como una inversión en el fortalecimiento denuestras democracias. Así, la Constitución Política de Panamá establece,desde 1972, que el Estado podrá fiscalizar y contribuir a los gastos en los queincurran en los procesos electorales las personas naturales y los partidospolíticos. También señala, desde la misma época, que la ley determinará yreglamentará tanto la fiscalización como la contribución, asegurando la igualdad entre las erogaciones de todo candidato o partido. Es decir, que la Constitución panameña ve la figura del subsidio como una prerrogativa del Estado y no como una obligación.
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