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El subsidio electoral directo en Panamá

  • Autores: Eduardo Valdés Escoffery
  • Localización: Elecciones, ISSN-e 1995-6290, ISSN 1994-5272, Nº. 4, 2004, págs. 55-78
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Direct electoral subsidy in Panama
  • Enlaces
  • Resumen
    • Quiero comenzar este artículo compartiendo la correcta apreciación quesobre este tema tiene José María Figueres, ex presidente de Costa Rica,quien sostiene que el apoyo financiero del Estado a los partidos políticos nodebe verse como un gasto sino como una inversión en el fortalecimiento denuestras democracias. Así, la Constitución Política de Panamá establece,desde 1972, que el Estado podrá fiscalizar y contribuir a los gastos en los queincurran en los procesos electorales las personas naturales y los partidospolíticos. También señala, desde la misma época, que la ley determinará yreglamentará tanto la fiscalización como la contribución, asegurando la igualdad entre las erogaciones de todo candidato o partido. Es decir, que la Constitución panameña ve la figura del subsidio como una prerrogativa del Estado y no como una obligación.


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