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EL DERECHO A LA DEFENSA E INCIDENCIA EN EL JUZGAMIENTO EN AUSENCIA DEL QUERELLADO

    1. [1] UNIANDES
  • Localización: Debate Jurídico Ecuador, ISSN-e 2600-5549, Vol. 2, Nº. 3 (SEPTIEMBRE/DICIEMBRE 2019), 2019, págs. 274-284
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El derecho a la defensa es tan antiguo como el hombre pues nació en el preciso momento en que el ser humano se vio agredido por otro y tuvo que defenderse. Sin embargo, se dice que no es anterior al Estado que se encarga de garantizar el ejercicio de los derechos. En Ecuador este derecho se encuentra consagrado en nuestra Constitución específicamente en el artículo 76 numeral 7 y se entiende como un derecho que tenemos todas las personas naturales o jurídicas a defendernos ante un tribunal de justicia de los cargos que se nos imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. Existe una disyuntiva en materia penal en relación al ejercicio de este derecho debido que en el artículo 649 numeral 5 del COIP establece que “si la o el querellado no acude a la audiencia, se continuará con la misma en su ausencia”. El objetivo de esta investigación, que es de carácter documental, es determinar si en el procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal se vulnera o no el derecho a la defensa. La investigación nos llevó a la conclusión de que el derecho a la defensa es vulnerado en materia penal en relación a esta cuestión. Hay una transgresión de otros derechos como: el derecho al debido proceso, el principio de Igualdad, de Imparcialidad, entre otros. Se propone la reforma al Art.649 numeral 5 del COIP, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa de las personas como señala nuestra Constitución.


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