Quito, Ecuador
El procedimiento abreviado es uno de los cuatro métodos procesales que se utilizan en el derecho penal para administrar justicia. El Código Orgánico Integral Penal dentro del artículo 635 dispone las reglas de aplicación de este procedimiento, mismo que tiene como requisito fundamental la autoincriminación del procesado a fin de llegar a una negociación con la fiscalía y que se establezca una pena atenuada. Este procedimiento vulnera la supremacía constitucional debido a la contradicción normativa entre el COIP que establece el reglamento para su aplicación y la Constitución de la República, ya que el artículo 77 numeral 7 literal c dispone la prohibición de autoincriminación, principio constitucional que se encuentra tipificada dentro del COIP en el artículo 5 numeral 8, lo cual demuestra la deficiencia normativa que se plasma en los ordenamientos jurídicos, siendo el procedimiento abreviado un mecanismo inconstitucional aplicado por parte de la administración de justicia, violentando principios constitucionales como la prohibición de autoincriminación, presunción de inocencia y el debido proceso penal, siendo aplicado mediante una negociación de la pena en busca de una eficacia judicial sin importar la vulneración de derechos del justiciable.
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