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EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL JUZGAMIENTO A CONDUCTORES QUE SE ENCUENTREN BAJO EFECTOS DEL ALCOHOL

    1. [1] Universidad San Francisco de Quito

      Universidad San Francisco de Quito

      Quito, Ecuador

    2. [2] Fiscalía Napo
  • Localización: Debate Jurídico Ecuador, ISSN-e 2600-5549, Vol. 5, Nº. 3, 2022 (Ejemplar dedicado a: SEPTIEMBRE/DICIEMBRE 2022), págs. 347-360
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • El Código Orgánico Integral Penal (COIP) del Ecuador establece que en caso de que la o el conductor se niegue a que se le practiquen los exámenes de comprobación, se presumirá que se encuentra en el máximo grado de embriaguez o de intoxicación por efecto de alcohol o de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lo cual parece ser una flagrante vulneración al principio de presunción de inocencia de rango constitucional.Los materiales y métodos utilizados para llevar a cabo esta investigación no pueden ser otros, que el análisis jurídico, de la doctrinaria y la legislación, que permitan sustentar la jerarquía del principio de presunción de inocencia, que al tener un rango constitucional y supra constitucional, tiene eficacia directa e inmediata, so pena de nulidad e invalidez de la ley inconstitucional, lo que conllevaría a la ineficacia de la norma jurídica.


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