La LCSP establece unas normas específicas y singulares para la contratación de prestaciones de carácter intelectual vinculadas, sobre todo, con el peso de los criterios de adjudicación y con los procedimientos a utilizar. Ahora bien, la falta de definición legal de las prestaciones de carácter intelectual ha provocado fuertes controversias e inseguridades jurídicas, ya que no existe claridad sobre los servicios que reúnen estas características a efectos de aplicar dichas previsiones legales.
El presente estudio se centra en el análisis de las prestaciones de carácter intelectual, diferenciando estas prestaciones de los derechos de propiedad intelectual, y estableciendo los criterios para determinar qué contrataciones pueden —o deben— ser calificadas de intelectuales.
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