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Resumen de Preguntas y respuestas a la Ley por el derecho a la vivienda en clave procesal(1)

Adrián Gómez Linacero

  • La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, ha apuntalado definitivamente el régimen jurídico procesal de vulnerabilidad socioeconómica y vivienda habitual de la parte pasiva del proceso civil, ya sea declarativo o ejecutivo, dando con ello forma a un verdadero estatus legal propio y autónomo que condiciona la válida constitución, ab initio, de la relación jurídica procesal, y el devenir del procedimiento.

    Para ello, se imponen requisitos preprocesales administrativos de admisibilidad de la pretensión, insólitos en el marco de una relación privada basada en los principios dispositivo y a instancia de parte (que choca además con la regla de la carga de la prueba general del art. 217 LEC), y se desarrolla pormenorizadamente el ya existente incidente de oficio del art. 441.5 LEC.

    Del escenario anterior afloran conceptos controvertidos o indeterminados, en muchos casos con trascendencia administrativa (dada la naturaleza de las condiciones de admisibilidad indicadas), que precisan cierto análisis sosegado para intentar aportar soluciones o evidenciar, en otros casos sin solución cabal aparente, con espíritu crítico, defectos y lagunas merecedoras de reforma legislativa o aclaración jurisprudencial.


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