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¿Debe el Estado compensar a los arrendadores de viviendas por haber expropiado su derecho contractual a actualizar la renta?

  • Autores: Javier Serra Callejo
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 274, 2023, págs. 43-84
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Real Decreto-ley 6/2022, dictado por el Gobierno y convalidado por el Congreso español, limita a un 2 % la actualización (en 2022 y 2023) de las rentas de los arrendamientos de vivienda, como medida transitoria para paliar los efectos de la guerra de Ucrania sobre la población. El presente trabajo sostiene que esta disposición, aun siendo admisible en su contenido específico, conlleva una expropiación que debe ser indemnizada. Al hilo de este concreto supuesto, se realizan varias interpretaciones dogmáticas, de utilidad general, sobre los requisitos que debe cumplir una regulación del derecho de propiedad para ser viable sin compensación: no legitima la medida el hecho de que se dirija a un colectivo abstracto o no suponga vaciamiento total del derecho; la clave de su legitimidad consiste en un juicio de proporcionalidad, que debe ser, sin embargo, uno de mera razonabilidad para no coartar la libertad de apreciación del Parlamento; el procedimiento para exigir indemnización será el general de responsabilidad patrimonial del legislador (lo que determina la competencia administrativa y judicial para resolver y el plazo para actuar), sin que esto cambie el fundamento sustantivo de la reclamación, que sigue siendo la existencia de una expropiación; más lo anterior no supone el destierro de principios como los de motivación, igualdad o confianza legítima, los cuales configuran el protocolo o due process al que debe sujetarse el intento de delimitar el derecho.


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