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Los intereses de demora son gastos deducibles en rendimientos de actividades económicas: Análisis de la STS de 24 de julio de 2023, rec. núm. 515/2022

    1. [1] Universidad Rey Juan Carlos

      Universidad Rey Juan Carlos

      Madrid, España

  • Localización: Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, ISSN-e 2792-8306, ISSN 2695-6896, Nº 487, 2023, págs. 113-124
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En este comentario se analiza la importante Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2023 en la que el tribunal extrapola al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) (rendimientos de actividades económicas) la doctrina establecida por su anterior Sentencia de 8 de febrero de 2021 referida al impuesto sobre sociedades. El criterio interpretativo del Alto Tribunal es que los intereses de demora tributarios tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en el IRPF y, dada su naturaleza de gastos financieros, están sometidos a los límites de deducibilidad contenidos en el artículo 16 de la Ley del impuesto sobre sociedades, aplicables también al IRPF.


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