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Resumen de La consideración de los ingresos fiscales del pensionista y el complemento por mínimos. ¿Ha de ser «ciega» la remisión de la norma de Seguridad Social a la fiscal?

José Luis Lafuente Suárez

  • El artículo 59 de la Ley general de la Seguridad Social, al regular los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, realiza una remisión a la normativa fiscal, concretamente al impuesto sobre la renta de las personas físicas, para decidir el importe de los ingresos percibidos por el pensionista a los efectos de recibir, en su caso, el complemento de su pensión hasta alcanzar la cuantía que la Ley de presupuestos generales del Estado y la correspondiente norma de desarrollo establecen como garantía de pensión mínima en función de su naturaleza.

    Esta remisión plantea problemas interpretativos no solamente en lo que se refiere a la obtención de las cuantías correspondientes a los tipos de ingresos recibidos por el pensionista derivados de trabajo personal, de capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales desde el punto de vista estrictamente fiscal como, sobre todo, social o de Seguridad Social, al producirse la interpretación de la traslación de la norma tributaria a la de Seguridad Social.


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