El Reglamento (CE) núm 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión,1 aplicable desde el 3 de diciembre de 2001, estipula en el artículo 17, apartado 1, que cada institución publicará anualmente un informe relativo al año precedente. En este informe, las instituciones determinarán el número de casos en los que denegaron el acceso a los documentos tras una solicitud y las razones de esas denegaciones.
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