El Código de Aguas (“CA”) históricamente reguló cuestiones de índole sectorial, sin adentrarse mayormente en temas asociados al consumo humano, al saneamiento y al uso doméstico de subsistencia (función de subsistencia), siendo catalogado como una norma jurídica de orden productivista, desarrollada en gran parte al alero de la agricultura, con un foco principalmente destinado al otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) y a cómo estos se podían ejercer adecuadamente por parte de sus titulares. Producto de la reciente reforma al CA se introdujo en dicho cuerpo legal un completo estatuto jurídico asociado a la función de subsistencia de las aguas, asignándole —desde luego— una prioridad sobre las otras funciones de las aguas, como la ecosistémica y la productiva.
The Water Code historically regulated industry sector matters, avoiding major issues associated with human consumption, sanitation and subsistence domestic use (subsistence function). It was classed as a productivist regulation, developed largely under the auspices of agriculture and focused mainly on granting and exercising water use rights.
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