Argentina
En nuestro país, los cuidados como derecho han sido un beneficio tradicionalmente vinculado al trabajo asalariado formal. La legislación laboral, y específicamente la Ley de Contrato de Trabajo, supusieron regulaciones asentadas en el modelo tradicional de familia y en la figura materna como responsable fundamental del trabajo de cuidados. La “crisis de los cuidados” y la pandemia por coronavirus dieron lugar a un proceso paulatino de reconocimiento de los cuidados como asunto público. En esta dirección, este trabajo analiza el proceso de reglamentación e implementación del artículo 179 de la LCT sobre el establecimiento de espacios de cuidados a cargo de las empresas, el cual coincide con la conmemoración de los 40 años ininterrumpidos del proceso democrático y clausura una omisión de la regulación estatal de casi 50 años.
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