El art. 10, ap. 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que la norma de competencia subsidiaria establecida en dicha disposición solo se aplica cuando la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento está situada en un Estado miembro no vinculado por ese Reglamento o en un tercer Estado
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