La portabilidad de los datos contenidos en el expediente clínico puede ser determinante en el ejercicio del derecho a la salud del titular de los datos, por lo que resulta adecuado, en mayor beneficio del paciente, permitir el acceso a la totalidad del expediente clínico, incluyendo la información derivada, inferida, creada o generada por el médico tratante, mediante un sistema de expediente clínico electrónico único, que permita facilitar el ejercicio del derecho materia de estudio.
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