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Tiempos de pragmatismo y nueva herida al Parlamento

  • Autores: Elviro Aranda Álvarez
  • Localización: Teoría y realidad constitucional, ISSN 1139-5583, Nº 52, 2023, págs. 473-494
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El acatamiento de la Constitución de los representantes públicos tiene un valor simbólico que, sin condicional la libertad ideológica y la libertad política para defender cualquier idea, tiene como objetivo que en el Parlamento los diputados manifiesten formal y personalmente que la función representativa la van a desempeñar con pleno respeto a la Norma Fundamental. El Tribunal Constitucional con las Sentencias 119/1990 y 74/1991 había aclarado mucho en qué términos debía producirse ese acatamiento: para tener por cumplido el requisito no bastaría sólo con emplear la fórmula ritual, sino emplearla, además, sin acompañarla de cláusulas o expresiones que de una u otra forma, vacíen, limiten o condicionen su sentido propio, sea cual fuese la justificación invocada para ello. Sin embargo, la Sentencia 65/2023 pese a las extravagantes declaraciones de algunos diputados -dadas por buena por la presidencia de la Cámaras-, el Alto Tribunal se escuda en una cuestión procesal para no entrar en el fondo del asunto y desestimar el amparo.


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