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Resumen de El arbitraje y la mediación en la nueva Ley del Deporte

Juan Ramón Montero

  • español

    El primer día del año entro en vigor en España la nueva Ley del Deporte 39/22 de 30 de diciembre.

    Introduce una modificación radical en la solución de los conflictos en el ámbito de deportivo. Esta modificación altera, la indisponibilidad de la solución de los conflictos, limitados en el control de las entidades federativas y las asociaciones privadas en los ámbitos de la organización de las competiciones, sancionador y disciplinario, hasta ahora sometidos a la competencia de la administración, abriendo la puerta de entrada a las soluciones civiles de los conflictos al devolverlo al campo de la naturaleza privada en que surge y se desarrolla aquella actividad. Aquella decisión, en la que expresamente se reconoce este carácter privado de la solución de los conflictos que se originan como consecuencia de la actividad deportiva, deriva su solución a la jurisdicción civil, resolviendo la larga intromisión del poder público que no solo se reduce la intervención de los órganos administrativos y elimina el orden contencioso de aquella jurisdicción, sino que expresamente, junto a aquella competencia de los tribunales de orden civil, en el reconocimiento de la naturaleza privada de las controversias, introduce, de forma expresa, las soluciones alternativas, determinando incluso el obligado establecimiento en las federaciones deportivas y en las ligas profesionales de un sistema extrajudicial de solución de conflictos en sus estatutos o reglamentos, se abren así de par en par las puertas al arbitraje y la mediación.

  • English

    On the first day of the year, the new Sports Law 39/22 of 30 December came into force in Spain. It introduces a radical modification in the resolution of conflicts in the field of sport. This modification alters the unavailability of conflict resolution, limited in its control of the federative entities and private associations, in the fields of competition organisation, sanctioning and disciplinary, until now subject to the competence of the administration, referring them to private solutions, returning them to the nature in which that activity arises and develops. This decision, which expressly recognises the private nature of the resolution of conflicts arising from sporting activity, refers their resolution to civil jurisdiction, resolving the long intrusion of public power, which not only reduces the intervention of administrative bodies and eliminates the contentious order from that jurisdiction, but also expressly, in addition to the jurisdiction of the civil courts, in recognition of the private nature of disputes, it expressly introduces alternative solutions, even making it compulsory for sports federations and professional leagues to establish an extrajudicial system of conflict resolution in their statutes or regulations, thus opening the doors wide to arbitration and mediation.


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