Ciudad Real, España
En el presente trabajo se expondrán los principales lineamientos acerca de cuales son los problemas frecuentes, así como incertidumbres, que surgen en dos de los tres tipos de recursos de amparo que se recogen en la LOTC. El motivo de ello es contrastar las diferencias más relevantes que existen entre el recurso que se consagra en el art. 42 LOTC y el que se establece en el art. 44 LOTC. Asimismo, se argumentará la razón por la cual es más fácil y usual que se acabe admitiendo a trámite aquel recurso interpuesto contra una decisión o acto sin valor de ley que emana de un parlamento, en lugar del que proviene de un acto u omisión de un órgano judicial. El objetivo es dar luz a un problema que lleva vigente en España 16 años, en relación con la especial trascendencia constitucional, de ahí que se pretenda esclarecer el asunto en cuestión
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