La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Murcia de la AEAT llevó a cabo actuaciones inspectoras de entrada y registro en el domicilio social y fiscal de la sociedad Frio, Calor y Electricidad S.L., tras haber recabado el consentimiento del representante legal de la sociedad para acceder a todas las instalaciones de la sociedad que tuviesen la consideración de domicilio constitucionalmente protegido, sin limitación de tiempo, lugar y forma, al objeto de realizar sus actuaciones conforme a las facultades establecidas en los artículos 142 a 146 de la Ley General Tributaria (LGT) en relación con el IS de los ejercicios 2016 a 2018 y al IVA de 2014 a 2018. En el curso de dichas actuaciones se accede a toda la documentación de la empresa: documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes y correspondencia con relevancia tributaria, así como a la totalidad de sus correos electrónicos. La entidad contribuyente entiende que estas actuaciones supusieron la vulneración de su derecho al secreto de las comunicaciones, indirectamente del derecho a la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la intimidad de sus empleados por lo que las impugnó por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales ante el TSJ de Murcia que desestimó el recurso contencioso administrativo en su sentencia nº 279/2022. Contra ella se presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quien desestima el recurso en su sentencia de 14 de junio de 2023. Este comentario analiza estas dos resoluciones cuya cuestión clave es dilucidar si estas actuaciones son amparables jurídicamente desde el punto de vista de los límites a las actuaciones de comprobación e investigación y si las pruebas así recabadas pueden considerarse pruebas lícitas a efectos de su utilización
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