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El secreto en el Real Acuerdo de la Audiencia de Sevilla: Entre la norma y la práctica judicial (siglos XVI-XVII)

    1. [1] Universidad de Sevilla

      Universidad de Sevilla

      Sevilla, España

  • Localización: Revista de humanidades, ISSN-e 2340-8995, ISSN 1130-5029, Nº. 49, 2023 (Ejemplar dedicado a: El secreto en el gobierno de la monarquía: actores, documentos y prácticas de la vía reservada (SS. XVI-XVIII)), págs. 77-95
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The secrecy in the Royal Trial of the High Court in Seville: Between the rule and the judicial practice (XVI-XVII centuries)
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Desde las primigenias ordenanzas reguladoras de los juzgados de los grados hasta la Real Audiencia de Sevilla se pone de manifiesto el papel central del secreto de las deliberaciones y votaciones de la junta de jueces como garantía de justicia, al igual que en los demás tribunales supremos de la Monarquía. El secreto envolvía todo el proceso de formación de la voluntad de la junta de jueces hasta el momento de la sentencia. Además de la normativa castellana de referencia, las propias ordenanzas judiciales de la Audiencia y las ordenanzas municipales de la ciudad se ocuparon de regular con rigurosidad tan relevante pilar de la justicia regia con la finalidad de garantizar el carácter secreto del Acuerdo. El principio de secreto se proyectaba sobre todos los magistrados y el regente o presidente de la Audiencia, aunque también vinculaba al fiscal y otros oficiales del tribunal. La preservación del deber de secreto se pretendió garantizar a través de una estricta regulación que estableció mecanismos de control preventivos y represivos. Las ordenanzas judiciales y visitas practicadas a la Real Audiencia muestran indicios significativos del grado de incumplimiento de tan central principio de la justicia superior.

    • English

      From the original ordinances regulating the appeal judges to the Royal High Court of Seville, the central role of the secrecy of the deliberations and votes of the judges board as a guarantee of justice is revealed, as in the other supreme courts of the Monarchy. The secret involved the entire process of formation of the will of the board of judges until the moment of the sentence. In addition to the reference Castilian regulations, the judicial ordinances of the Court itself and the municipal ordinances of the city took care of rigorously regulating such an important pillar of royal justice in order to guarantee the secrecy of the agreement. The principle of secrecy was projected over all the magistrates and the regent or president of the Court, although it also linked the prosecutor and other court officials. The preservation of the duty of secrecy was intended to be guaranteed through a strict regulation that established preventive and repressive control mechanisms. The judicial ordinances and visits made to the Royal Court show relevant indications of the degree of non-compliance with such a central principle of higher justice.

       


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